REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003001
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY GABRIELA NIEVES CESPEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.411.592, de este domicilio, asistido por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera II, diagonal al Stadium Nro. 22-A, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuarenta y cinco metros cuadrados (45,oo mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de (15mts.) quince metros con Maricarmen Salinas; SUR: Línea Línea de (3mts.) tres metros con Aura Pastora García de Cordero; ESTE: Línea de 15 metros con Aura Pastora García de Cordero y OESTE: Línea de tres metros con Av. Simón Rodríguez que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de placa y acerolit, piso de cemento, dos puertas, una ventana de hierro la cual consta de las siguientes dependencias una comedor, una cocina, una habitación un baño, cercada totalmente en bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y EDITH LEAL, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALY GABRIELA NIEVES CESPEDES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/merysa