REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003939


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.862.002, de este domicilio, asistido de la abogada Felimar Andrade. IPSA No. 90.088, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Matas, Parcela No. 17, Jurisdicción del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N. ), que conforma un lote de mayor extensión y mide dos hectáreas ( 2 Has. ), el cual le fue adjudicado a Titulo Definitivo Gratuito por el Directorio del Instituto Agrario Nacional en la Sesión No. 45-88 de fecha 09-11-88, mediante Resolución 5141, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Palavecino, bajo el No. 21, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre del Año 1.991 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía de penetración y Parcela No. 15 ; SUR: Terrenos de la misma adjudicación y Parcela No. 19 ; ESTE: Terrenos de la misma adjudicación Y OESTE: Parcela No. 19 y Vía de penetración. Dichas bienhechurías están constituidas por Tres (3) Edificios de diferentes superficies de piso de cemento rústico, bases de concreto y estructura metálica de viga propeco con techo de aluminio sobre estructura metálica, seis (6) calderas de diferentes capacidades, un (1) equipo suavizador de agua, una (1) romana de 100 toneladas, un (1) tanque de concreto armado, doce (12) columnas de diferentes capacidades, veinte (20) bombas de diferentes capacidades en acero inoxidable y acero al carbono, tres (3) fosas de bombeo en concreto armado para manejo de residuos industriales, un(1) pozo de 100 Mts., equipado com bomba 20 Hp, siete (7) tanques de acero inoxidable de diferentes capacidades, equipos de bombeo, equipos de destilación, obras civiles y suministro eléctrico. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 2.479.304.580,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR BORROME Y JOLEXANDER LOPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.595.617 y 20.928.718 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE LUIS ANDRADE ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.