REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003810


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.437.580, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Vitoria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión de Nuestra Señora de Altagracia, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez , Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión de Nuestra Señora de Altagracia que mide 31.043,00 M2., según plano ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por PEDRO RODRIGUEZ ; SUR: Terrenos ocupados por ARROYO LEON con Lindero El Olivo a seis metros del borde de la Laguna ; ESTE: Por la vera de la Quebrada Acarigua y Arroyo León Y OESTE: Vía al Veral. Dichas bienhechurías están constituidas en tierra rastreada y anivelada por cercas de alambre de púas, estantillos y botalones de madera, laguna con árboles frutales alrededor y calle de la entrada engranzonada. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, WILLIAM ORTIZ Y RAMONA ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.288 y 1.270.329 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE VASQUEZ GONZALEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.