REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002888
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Dolores Martínez Mujica, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.730.661, de este domicilio, asistido por la Abogada Elena Y. Pérez Rivero, inscrita en el inpreabogado N° 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Colinas de José Felix Rivas, casa Nro. 389, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos ocho metros cuadrados (308 mts.) de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE En línea de Veintidós metros (22 mts). con terreno ocupado por Jorge Aguilar; SUR: En línea de veintidós metros (22mts). con terreno ocupado por Angel Bastidas; ESTE: En línea de catorce metros (14 mts.) con calle La Pastora que es su frente y vía publica y OESTE: En linea de catorce metros (14mts.) con terreno ocupado por José Caruci. Dichas bienhechurías consisten en ciento metros con sesenta centímetros (101, 60 mts.) construidas de las siguientes manera: Cuatro habitaciones, un baño, una sala, una cocina, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de bloques y rejas, ventanas y puertas metálicas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Duran y Lisbeth Barrios antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DOLORES MARTINEZ MUJICA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/merysa