REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003430
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yajaira Josefina Montero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.802, de este domicilio, asistida por la abogado Anais Pérez, inscrita en el inpreabogado N° 108.882, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8, final de la calle 27, casa N° 8-27, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de trece metros con cuarenta centímetros, con terrenos ocupados por la ciudadana Olga Colmenárez; SUR: En línea de trece metros con cincuenta centímetros, con terrenos ocupados por el ciudadano Emilio López; ESTE: En línea de catorce metros con setenta centímetros, con terrenos ocupados por el ciudadano Miguel Silva; y OESTE: En línea de once metros con ochenta centímetros, con la calle 27, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un baño con cerámica, un lavadero, una cocina empotrada con cerámica, dos habitaciones, sala, comedor, garaje, paredes de bloque totalmente frisadas, piso de granito, techo de acerolit, pasillo con piso de caico, cerca de bloques con rejas y portón, puertas de seguridad estamboradas. El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Pichardo y Andrea Pérez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Montero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
|