REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003323

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Elena Camacho De Cordero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.084, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Cordero, inscrita en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9, esquina con la carrera 2A, casa N° 3-4 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Noventa y Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 28,95 metros con Nerio Rosendo; SUR: En línea de 28,95 metros con la carrera 2A; ESTE: En línea de 11 metros con la calle 9, que es su frente; y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Eustoquio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de zinc, cerca de alambre de púa, piso de cemento; que mide siete metros con sesenta y cinco centímetros de frente por siete metros con sesenta centímetros de profundidad; una habitación, un baño, una sala, una cocina-comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, un porche y un área de lavado, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Castillo y Yenny Mercado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosa Elena Camacho De Cordero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.