REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002958

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Julia Del Carmen Pineda, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.090, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Barco, inscrita en el inpreabogado N° 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Rastrojitos, Sector el Castillero, vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide aproximadamente Veinte Metros de frente por Veinticinco Metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurías de Ovidio Torres; SUR: Con bienhechurías de Gladys Virguez; ESTE: Con bienhechurías de Francisca Heredia; y OESTE: Con la tercera calle que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño y cerca perimetral de alfajor y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Romero y Amarelis Gil, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Julia Del Carmen Pineda, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.