REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002875
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER VARGAS MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.776.876 y de este domicilio, asistido por el Abogado Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79,343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, Km 7 ½ sector Las Juanas carrera 3 entre calles 2 y 3 Nro. 112, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3:SUR: Con terrenos ocupado por Marilin Sánchez; ESTE: Con terrenos ocupados por Douglas Oropeza y OESTE:Con terrenos ocupados por Marisol Bracho. Dichas bienhechurias están constituidas pro una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación 2 ventanas de hierro, 1 puerta de metal , cerca perimetral de alambre de púas y alfajor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ROJAS Y LUISA TORRES, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINO a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER VARGAS MARRUFO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno se aun ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en al Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez




TGI/merysa