REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002591
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEOVIGILDA TORREALBA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.445.657 de este domicilio, asistido por el Abogado Levin Antonio Piña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.249, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Cuibas, sector número dos (2), de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximada ciento veinte metros cuadrados (120,oo mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta en la media de Diez metros (10,00 mts. ) con el señor Isidro Torrealba; SUR En línea recta en la medida de Doce metros (12,00mts.) con la señora Josefina de Torralba; ESTE: En linea recta en la media de diez metros (10,oo mts). con el señor Angel Torrealba y OESTE: En línea recta en la medida de Doce metros (12 mts.) con el señor Gregorio Guanda Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de tres cuartos, sala recibo, sala comedor, cocina, un baño, porche , techo de platabanda, piso pulido, cerca de bloques y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERDALYS NOA Y EFRAIN SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.307.564 y 6.294.631 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LEOVIGILDA TORREALBA DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria
María Fernanda Alviárez




TGI/merysa