REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001781


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos YOLANDA MARIA BARRETO NIETO Y ORNELDO ANTONIO ROSENDO ALMAO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.565.033 y 4.381.436 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Pedro Pablo Durán. IPSA No. 108.607, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide aproximadamente 1.100,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 6 que es su frente ; SUR: Con Terreno ocupado por el Ciudadano MANUEL TERAN ; ESTE: Con la Calle No. 09 Y OESTE: Con terreno ocupado por el Ciudadano JAIME RUIZ. Dichas bienhechurías constan de árboles frutales y una vivienda de 200,00 M2., de construcción, con paredes de bloque, techo de platabanda, dos (2) salas, cocina, dos (2) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 40.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISETH BARRIOS Y ELEANA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.099 y 13.034.596 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos YOLANDA MARIA BARRETO NIETO Y ORNELDO ANTONIO ROSENDO ALMAO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.