REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-001727

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL DAVID PINEDA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.276, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Paramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente TREINTA HECTÁREAS (30 Has.) y un área de producción de piñas de aproximadamente QUINCE HECTÁREAS (15 Ha.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del Sr. Natividad Colmenarez; SUR: Con casa que es o era del Sr. Simón López; ESTE: Con casa que era o es del Sr. José Mujica; y OESTE: Con casa que era o es del Sr. Cirilo Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de tierra apisonada, una (1) ventana, una (1) puerta de madera, quince hectáreas (15 has) sembradas de piña y 30 hectáreas (30 has.) de cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VENTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAN RODRÍGUEZ y EFRAÍN SANZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano SAMUEL DAVID PINEDA MARCHAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg