REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009380
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN JOSE LUDOVIC Y ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE LUDOVIC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.302.357 y 7.402.909 respectivamente y de este domicilio, asistido por la Abogada Olga Mora de Vargas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.804, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cercado, vía principal hacia Pozo Azul, Avenida Los Naranjillos, calle 2 con Avenida Araguaney, Carrera 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 30 metros de frente por 32 metros de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mejoras ocupadas por Isamar Rodríguez; SUR: Avenida Araguane y Carrera 1 que es su frente; ESTE: Casa ocupada por Yanet Jiménez y OESTE: Con Avenida Los Naranjillos, calle 2. Dichas bienhechurías consten en una casa de paredes de bloques frisada, constante de dos habitaciones, un baño, una cocina comedor, un garage techado, una tanque de concreto capacidad para 12.000 litros de agua. Techo de zinc, piso de cemento, pulido, tiene sus instalaciones de aguas blancas, cercado de alambre de púas y estantillos de madera en los linderos su, este y oeste, además tiene sembrado variedad de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigo FERNANDO SALOM Y HEIDY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.731.765 y 16.829.114 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RUBEN JOSE LUDOVIC NARANJO Y ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE LUDOVIC, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria
María Fernanda Alviárez




TGI/merysa