REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-007503
En fecha 03/09/2.004 los ciudadanos LUIS ALBERTO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, ADNNY MAYBERTH MELÉNDEZ VELÁSQUEZ e IRAMA ALEJANDRINA GARCÍA SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.790.606, 14.749.014 y 5.255.402, respectivamente, asistidos por los abogados José ARGENIS Velásquez Viez y Yanira Bajares Abreu, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.265 y 79.100, respectivamente, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ, quien falleció el día 26 de Abril del 2.004, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento de los solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad. En fecha 25/11/2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistido por la abogada Yanira Bajares Abreu, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.100 y solicitó al Tribunal que fuese excluida la ciudadana IRAMA ALEJANDRINA GARCÍA SANZ, como Heredera Universal, por cuanto fue declarada no tener vocación hereditaria (f. 12). Admitida la solicitud en fecha 19/01/2.005, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 21/02/2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IRAMA ALEJANDRINA GARCÍA SANZ, debidamente asistida por los abogados GREISER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y LUIS RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 109.691 y 37.472, respectivamente, e hicieron oposición formal a la exclusión de la ciudadana IRAMA ALEJANDRINA GARCÍA SANZ como heredera del difunto en la presente solicitud (f. 25). En fecha 25/02/2.005, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho (f. 26). En fecha 09/03/2.005, se admitieron las pruebas promovidas por la tercera opositora (f. 27). En fecha 10/03/2.005, se dictó Sentencia Interlocutoria en la incidencia de oposición de tercero en dicha solicitud, declarándose como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS ALBERTO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ Y ADNNY MAYBERTH MELÉNDEZ VELÁSQUEZ (f. 30). En fecha 22/03/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADNNY MAYBERTH MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada Yanira Bajares Abreu, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.100 y solicitó se continúe con los trámites de Sustanciación Y Decisión de la presente solicitud, e igualmente se le diera apertura al lapso probatorio para darle continuación a la causa (f. 36). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUIS ERNESTO MELÉNDEZ MENA Y CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ GÓMEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.725.871, falleció en fecha 26/04/2.004, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos LUIS ALBERTO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ y ADNNY MAYBERTH MELÉNDEZ VELÁSQUEZ, ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ a sus hijos LUIS ALBERTO MELÉNDEZ VELÁSQUEZ y ADNNY MAYBERTH MELÉNDEZ VELÁSQUEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes Abril del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.-
La Juez,
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 a.m.
La Sec.
TGI/Mónica
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