REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007094
Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARICELA JOSEFINA LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.312.197, de este domicilio, asistido por la Abogada Mary Carmen Hernández, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7449 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en El Alambique, calle 2 con transversal 1 y 2 casa s/n Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 8 metros de ancho por 20 mts. de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Nelly López SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Aura de Gutiérrez; ESTE: Con calle 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Evelin de Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, cinco habitaciones, sala, comedor y dos baños, techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO RODIRUGEZ Y ZULAY MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.265.529 Y 7.348.863 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARICELA JOSEFINA LOPEZ RIVAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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