REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001211
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA DEL CARMEN VARGAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.595.637, de este domicilio, asistido por la Abogada Daniella Valenzuela, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.575. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Cuartel Santa Ana, Municipio Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide cuatrocientos setenta metros cuadrados (470mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos sueltos que mide 17,30mts, SUR: Con el terminal de la calle11 mide 14 mts. ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Bartola Sequera, mide 30mts y OESTE: Con Guillermina Vizcaya que mide 30 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con bloques de cemento, pisos de cemento y techo de zinc, con tres cuartos, un baño, comedor, cocina y dos corredores. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE ZAMBRANO Y LUZ FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.495.183 Y 9.542.431 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADA DEL CARMEN VARGAS DE CAMACHO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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