REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-V-2002-000021


PARTE DEMANDANTE: JOSE DARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.605.632, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIE MARISOL BASTIDAS ALEJOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.613.687.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició la presente DEMANDA de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE DARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.605.632, de este domicilio., de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS D. TORRES M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 53.723. En fecha 21/05/2002, se admitió la presente demanda, en fecha 06/02/2043 11-07-2002, el demandante consignó poder a los abogados Karol Cristina Palacios Ortiz y Douglas David Torres, En fechas 23-07-2002, 09-01-2003 y 20-05-2003 diligencio el abogado Douglas Torres, En fecha 03-06-2003 la Juez Titular Tamar Granados Izarra de avoco al conocimiento de la presente causa y se libro compulsa. En fecha 10-03-2004, se dicto auto dejando sin efecto el diario de fecha 05-03-2004.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20-05-2003, en que diligencia el abogado Douglas Torres y, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JOSE DARIO MENDOZA contra la ciudadana JULIE MARISOL BASTIDAS ALEJOS, ya identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOCE (12) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

Dmg
Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH02-V-2002-00021. En Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Abril de 2.005. Años 194° y 145°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez