REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003519
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AGAR CEDEMA SANCHEZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.445.146 y de este domicilio, asistida de la abogada Miriam J. Zavarce P. IPSA No. 16.878, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace aproximadamente 20 años y mide aproximadamente tres hectáreas ( 3 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa que era o es del Señor FLORENTINO SANCHEZ ; SUR: Con Casa que era o es del Señor MEURIS ESCOBAR ; ESTE: Con Vía de penetración Y OESTE: Con Casa que era o es del Señor MEURIS ESCOBAR. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bahareque de siete por seis metros cuadrados ( 7 X 6 Mts.2. ), piso de tierra apisonada, dos (2) cuartos, sala, cocina, baño con todos sus servicios, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN RODRÍGUEZ Y EFRAÍN SANZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.729.509 Y 6.294.631 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AGAR CEDEMA SANCHEZ DE SANCHEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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