REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003332


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DAYAN ORANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.832.629 y de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle en Proyecto con Avenida Los Sauces, Sexta Avenida, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 16,50 metros de frente por 20,50 metros de fondo, con un área total de 338,25 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,50 metros con el Señor FRANCISCO DIAZ ; SUR: En línea de 16,50 metros con Casa de LIBIA AGUILAR ; ESTE: En línea de 20,50 metros con bienhechurías de MARIYOR AMARO Y OESTE: En línea de 20,50 metros con bienhechurías de LUIS AMARO. Dichas bienhechurías están constituidas por Fundaciones de concreto, un tanque subterráneo con capacidad para 11.000 litros, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL Y JESUS DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.021 y 7.405.689 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DAYAN ORANGEL RODRÍGUEZ VASQUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.