REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002766

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GILBERTO RAMÓN CUELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.638 y de este domicilio, asistida de la abogada Amalia Yanji. IPSA No. 90.418, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, durante los Años de 1.999 y 2.004, ubicadas en Andrés Bello II, Sector Los Mangos, Segunda Transversal, Parcela No. 33, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N. ) que mide aproximadamente 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Segunda Transversal del Sector Los Mangos que es su frente; SUR: Parcela ocupada por el Señor JOSÉ VICENTE GALENO; ESTE: Parcela ocupada por la Señora SARA MORA Y OESTE: Parcela ocupada por la Señora VIDALIA PEÑA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 12.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRVEN MELENDEZ e IRIS RAMOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.019.066 y 10.776.721 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del Ciudadano GILBERTO RAMÓN CUELLO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.