REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001446
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DAISY COROMOTO QUERALES FABIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.966 y de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Vicente, Vereda 12 entre Calle 52 y Vereda 11, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 169,47 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,30 metros con Casa de JUAN VITORIA ; SUR: En línea de 19,20 Y 6,70 metros con Casa de JUAN RIERA, Casa de RAMON SEGUNDO MENDOZA Y Casa de JOSE LINAREZ ; ESTE: En línea de 6,15 metros con la Vereda 12 Y OESTE: En línea de 7,95 metros con Casa de TOMASA CAMACHO DE TOVAR. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc y acerolit, consta de tres habitaciones, cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA Y TOMAS CARRERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.089.142 y 2.912.017 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DAISY COROMOTO QUERALES FABIAN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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