REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010035


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SARA MIGDALIA ROMERO DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.559.355 y de este domicilio, asistida del abogado Alí Granado. IPSA No. 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 7 entre Calles 6B y 8, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de ancho por 30,00 metros de fondo, con un área total de 360,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y solar de ADOLFO ROJAS ; SUR: Con Carrera 7 que es su frente ; ESTE: Con Casa y solar de RENTA SUAREZ Y OESTE: Con Casa y solar de SEGUNDO GIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, consta de dos dormitorios, una sala, un comedor, puertas y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.200.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS CANELON Y ZULIA MUJICA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.369 y 7.348.863 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SARA MIGDALIA ROMERO DE GOMEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.