REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001776
La ciudadana FRANCIS ELIZABETH ALVARADO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. V- 12.707.773, presentó escrito por ante este Tribunal y exponen: En lote de terreno ejido que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2), ubicado en el Barrio El Trompillo, Sector Joel Sequera, Calle Principal esquina Calle 7, Avenida Principal entre calles 4 y 5, N° 19, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera, siembra de árboles frutales, de todo los servicios y demás anexidades comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20,00 metros, con Calle Principal, SUR: En 20,00 metros ,con ejidos ocupados; ESTE: En 20,00 metros con ejidos ocupados; y OESTE: En 20,00 metros con la Calle 7. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) Sin incluir el valor del terreno, La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/Gpl.