REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000970

El ciudadano, DAVID CONCEPCIÓN ALVARADO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.933.225, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio proveniente de su trabajo, Unas bienhechurías constantes de: Una Casa de Paredes de Bahareque, Techo de Zinc, Piso de Cemento, con las siguientes comodidades: Dos (2) Habitaciones, Sala-Comedor y Cocina, Cercada con Alambre de Púas y Estantillos de Madera, toda esta bienhechuría se encuentra construida sobre un lote de Terreno Comunero que mide: 20 Metros de Frente por 20 Metros de Fondo, se encuentra ubicada en el Caserio Algari, Par roquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, con un valor de: CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), estando alinderada de la siguiente manera: NORTE: Monte Oculto; SUR: Carretera que conduce a Carorita; ESTE: Monte Oculto; y OESTE: Ofelia Palencia. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-