REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011803

El ciudadano NAPOLEON ALVAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-423.586, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido que mide once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) de frente, por diez metros con cincuenta y siete centímetros (10,57 Mts) de profundidad donde ha construido, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; que consiste en dos casas, una construcción vieja que contiene dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) patio con árboles frutales, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 2, entre Calles 11 y 11 A, en el Barrio de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 11,30 con la Carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 10,57 Metros con Jorge Torrealba; ESTE: En línea de 25,45 Metros con Petra Yépez de Colmenárez; OESTE: En línea de 24 con terrenos ocupados por Elio Ereu. El Valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.) Sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/Gpl