REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011402
El ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad N° V-7.382.372, presento escrito por ante este Tribunal y expuso Sobre un lote de terreno ejido que mide DOSCIENTOS UN METROS CON VENTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (201,23 Mts2) de área, o sea, Doce Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (12,42 Mts) de frente, por Diez Metros (10 Mts) de profundidad. Donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cerámica y cemento; que mide Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts) de frente por Diecinueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (19,65 Mts) de profundidad que se divide en dos plantas, la primera planta está compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) garaje y un lavadero, y la segunda planta está compuesta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) terraza, un (1) tanque y con todos los servicios públicos, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 2, con Calles 12 y 13, Nº de casa 12-37, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 19,65 Metros con terreno propio ocupado por José Daza, SUR: En línea de 20,10 Metros con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 10 Metros con terreno propio ocupado por Segundo Melo OESTE: En línea de 10,25 con la Calle 13. Dicho valor es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/Gpl.