REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-009154
La ciudadana ROSA MARIA CASAMAYOR SILVA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 17.505.952, domiciliada en Sarare, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ocupa un terreno que son o fueron Ejidos del Municipio Simón Planas del estado Lara, ubicado en el Sector El Milagro II, Sarare, con la extensión de la siguientes medidas cuadradas: constantes de una habitación la cual tiene un área de construcción de Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 Mts) de largo por Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (4,95 Mts) de ancho, dichas bienhechurías han sido construidas con bloque, cemento, cabilla, y zinc; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 7 en línea de veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 Mts); SUR: Sr. Alexander Pernalete en línea de Veinte Metros (20 Mts); ESTE: Sra. Marianela Aguaje en línea de Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts); y OESTE: Sra. Esmeralda Peraza, en línea de Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts). Las bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.