REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000998
La ciudadana, MINERVA ROCIO SILVA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.185, y domiciliado en Barquisimeto; Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que en una Parcela de Terreno, propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Sector Uribana Centro, vía El Ujano, Calle Las Amapolas con Los Rosales, N° 38, ha construido y realizado unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio consistentes de: Una Vivienda de Bloque, Dos Ventanas de Hiero bUna Puerta de Hierro, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cerca de Alambre, Un Basño con Puerta de Hierro y Techo de Zinc, esta Cercado de Alambre; dicho terreno tiene un area aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En linea de 12 metros con Calle Las Amapolas, que es su Frente; SUR: En linea de 6 Metros con Parcela de Rafael Bartrioentos; ESTE: En linea de 22 Metros con Parcela de María de R.; y OESTE: En linea de 22 Metros con Parcela de Zoraida Diaz. El costo de dichas bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-