REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011573
La ciudadana, DILIA ENCARNACIÓN BARRETO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.390. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de Terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (261,62 Mts.2) de área, es decir VEINTIUN METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (21,64 Mts.) de Profundidad, por DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15 Mts.) de Frente, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en: Una (1) Vivienda construida de Bloques, con Techo de Acerolit, Cercada con Paredes de Bloques, con Piso de Cemento y Baldosa, que se divide en: Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Garaje, Un (1) Porche, Un (1) Tanque Aereo, con todos los Servicios Públicos y que tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), se encuentra ubicada en la Calle 7, entre Carreras 3 y 4, Casa N° 7-A37, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 21,54 metros con terrenos ocupados por los Herederos de Antonia Arroyo; SUR: En línea de 21,64 metros con la Carrera 3; ESTE: En línea de 11,97 metros con terrenos que fueron ocupados por Pedro Pulgar; y OESTE: En línea de 12,15 metros con la Calle 7, que es su Frente. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-