REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-006330
Los ciudadanos ANGEL PASTOR LEDESMA CANELON y SONIA MAGDELENA ROA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.407.532 y 7.391.094 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa par sus menores hijos Angel Pastor Ledesma Roa, Sorelys Graciela Ledesma Roa y Sorangel Graciela Ledesma Roa; sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (686,28 Mts) aproximadamente, ubicado en el Barrio Las Vueltas del Municipio Simón Planas del Estado Lara, dicho terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 22,70 metros, propiedad de Inmobiliaria de la Señora Dilcia Torres; SUR: Calle 1 del Barrio Las Vueltas en líneas de 26,60 metros; ESTE: En linea 25,80 metros propiedad de Inmobiliaria de la Señora Dilcia Torres y OESTE: Prolongación calle Comercio en línea 22,00 metros. Dichas bienhechurías están constituida por una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, y compuesta de cocina, sala- comedor, cinco (5) habitaciones, tres (3) sala de baño. Las bienhechurías tienen un costo total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/fg.