REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2005-000071
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Establece el Art. 264 del C.P.C. lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien el autor Oswaldo Parilli Araujo en su libro El Contrato de Transacción 1998, Mobilibro, P. 47, establece que está prohibido transar en todos los asuntos relativos al matrimonio con excepción de la liquidación de bienes e igualmente está prohibido transar (y por lo tanto convenir) sobre el estado civil de las personas y como la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 77, establece que el llamado concubinato produce los mismos efectos el matrimonio, este Juzgado se abstiene de homologar el convenimiento presentado por los demandados, y así se decide.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDIA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.