REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2004-000152
DEMANDANTE: ZAL SALVADOR ABI HASSAN, INPREABOGADO No. 20.585, titular de la cédula de identidad No. 7.305.001
DEMANDADA: ROSA ISELDA LUCENA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.468.734.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YVONNE JANETH GARCIA MEDINA, INPREABOGADO No. 108.758
MOTIVO: DEFINITIVA EN JUICIO INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
- I -
PARTE NARRATIVA
Folio 1 auto por el que se abre cuaderno separado. Folios 2 y 3 libelo contentivo de intimación de honorarios profesionales. Folio 4 auto de admisión. Folio 5 elabórense compulsas por haber sido consignadas las copias. Folios 6 y 7 alguacil consigna recibo sin firmar por la demandada. Folio 8 diligencia donde se solicita suspender medida cautelar. Folio 9 abogado diligencia solicitando se proceda de conformidad con el artículo 218 del CPC. Folio 10 auto del tribunal en el que se acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del CPC. Folio 11 la secretaria deja constancia de haber entregado la boleta de notificación. Folio 12 la secretaria deja constancia que el lapso para contestar la demanda comenzó a correr a partir del día 17-01-2005. Folios 13 y 14 contestación de la demanda. Folio 15 al 18 el abogado intimante diligencia y consigna copia simple de jurisprudencia. Folio 19 se abre articulación probatoria. Folio 20 escrito de promoción de pruebas del abogado que intima honorarios profesionales. Folios 21 al 25 escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, con sus anexos.
- II -
PARTE MOTIVA
Alega el Abg. Intimante que por sentencia dictada por este Tribunal se condenó en costas a la parte actora, y señala que conforme a la estimación que la otrora demandante y hoy intimada hizo en su libelo de demanda, procede conforme a lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado y 24 de su Reglamento, a estimar e intimar los Honorarios Profesionales causados por las actuaciones judiciales existentes en el proceso.
Seguidamente el abogado intimante procede a mencionar las actuaciones y a estimarlas de la siguiente manera:
- Diligencia donde consigna poder notariado y se da por citado, de fecha 06-11-03, folio 42 la estima en Bs.10.000.000,oo
- Diligencia consignando copia certificada del poder especial, de fecha 13-11-03, folio 51 la estima en Bs. 8.000.000,oo.
- Diligencia solicitando se deseche pedimento, de fecha 09-01-04, folio 58 la estima en Bs.8.000.000,oo
- Oposición de cuestiones previas, de fecha 09-02-04, folio 64 al 67 la estima en Bs.18.000.000,oo
- Diligencia donde solicita se suspenda medida cautelar, de fecha 16-02-04, folio 70 Bs.13.000.000,oo
- Poder apud-acta, de fecha 19-03-04, folio 96 la estima en Bs.10.000.000,oo
- Diligencia solicitando avocamiento y extinción del proceso, de fecha 23-03-04, folio 97, la estima en Bs.10.000.000,oo
- Diligencia solicitando pronunciarse sobre cuestión previa, de fecha 23-04-04, folio 99, , la estima en Bs.8.000.000,oo
- Escrito objeta subsanación de cuestiones previa , de fecha 02-08-04, folio 113 , la estima en Bs.16.000.000,oo
- Escrito donde se solicita pronunciarse sobre objeción y se deseche la reforma, de fecha 09-08-04, folio 127 la estima en Bs.16.000.000,oo
- Diligencia solicitando suspender medida cautelar decretada, de fecha 06-10-04, folio 148 la estima en Bs..10.000.000,oo
- Escrito en el cuaderno de medidas, de oposición a la medida cautelar, de fecha 29-01-04, folio 6 la estima en Bs.15.000.000,oo
- Diligencia en el cuaderno de medidas, solicitando se pronuncie sobre la oposición a la medida decretada, de fecha 16-07-04, folio 7 la estima en Bs.8.000.000,oo
El abogado señala que la cantidad total es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo) y que fundamenta la estimación e intimación en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte la demandada señala que impugna, rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes el escrito de Intimación de honorarios Profesionales, interpuesto por el mencionado abogado, por exorbitante y desmedida, basando su alegato en que la decisión que declaró la extinción fue una decisión interlocutoria surgida de unas cuestiones previas y que le parece exacerbado el que el abogado demandante intime por su trabajo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES. Reprodujo la parte demandada las actuaciones contenidas en el libelo de intimación de honorarios, que el actor señaló que era por las que cobraba honorarios y señaló el monto que intimaba por cada una. Señala que el abogado conoce su situación económica y que no debe cobrarle los excesivos honorarios profesionales y dice “ … que si bien es cierto que de acuerdo a la Ley de Abogados tiene derecho ….” Le parece una falta de ética el cobro excesivo de honorarios, fundamentando su alegato en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y solicita se remitan las actuaciones de este cuaderno al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados. Pide que la intimación sea declarada sin lugar y en el supuesto de que el tribunal declaré con lugar la intimación se acoge al derecho de retasa.
En la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho por error involuntario el Tribunal no las admitió y no siendo necesaria la evacuación de ninguna prueba se aplica lo dispuesto en el artículo 399 del CPC. Se les otorga valor probatorio a las pruebas promovidas por ambas partes de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto aunque las actas procesales no son propiamente documentos públicos se asemejan a éstos al momento de valorarlos; Se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las copias simples insertas a los folios 24 y 25.
Este Tribunal para decidir observa:
Del expediente principal y del cuaderno de medidas se evidencia que efectivamente el abogado intimante realizó actuaciones profesionales e igualmente se evidencia que la hoy intimada fue condenada al pago de las costas y de hecho la propia intimada señala en su escrito de contestación que dice “ … que si bien es cierto que de acuerdo a la Ley de Abogados tiene derecho ….” Lo cual este Tribunal aprecia como confesión de que el abogado si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del CCV y las actas procesales – las cuales no constituyen documentos públicos pero se asemejan a ellos- en las que constan las actuaciones realizadas por el abogado intimante se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 ejusdem, de todo lo cual se concluye que el demandante si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la demandada por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se decide. En cuanto al alegato de la demandada de que la estimación que dio el abogado intimante a cada una de las actuaciones es exagerada ello será objeto a discutir se en el Tribunal retasador.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado ZAL SALVADOR ABI HASSAN en contra de la Ciudadana YVONNE JANETH GARCIA MEDINA.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se fija el tercer día siguiente a que la presente sentencia quede firme para que las partes concurran al Tribunal a las 11:00 a.m. a nombrar los retasadores.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis días del mes de abril de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi
La Secretaria Accidental
Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
Seguidamente se publicó siendo las 2:15 p.m.
La suscrita secretaria certifica que la anterior es copia fiel y exacta de su original.
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