REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003085
La ciudadana MARBELLA VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.419.219 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una Parcela de Terreno comunero, ubicado en la Calle 6, Barrio de Occidente de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual mide Diez (10) Metros de frente por Catorce (14) Metros de fondo, ha construido a sus propias expensas unas bienhechuría de 6 por 6 Metros, compuesta por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc sobre hierro, cerca de bloques por todos sus linderos, jardinera con rejas de hierro y demás anexos; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 Metros con Alirio Rafael Jiménez; SUR: En línea de 14 Metros con Angela Rosa Mayora; ESTE: En línea de 10,00 Metros con Magdalena Gutiérrez; y OESTE: Con Calle 6 y Carrera 2, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.