REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002869
La ciudadana AIDA JOSEFINA SILVA AGÜERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 4.731.583, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el nombre de su madre como MARGARITA AGÜERO, siendo lo correcto “DARIA MARGARITA AGÜERO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “DARIA MARGARITA AGÜERO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 557, folio 280, año 1956. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º y 146º.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA


Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-853 y 854.-
PCM/LPM/ij.