REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002434
El ciudadano RAMÓN ANTONIO DURAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 11.261.906 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno comunero, que mide aproximadamente Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) de frente por Veintidós Metros (22 Mts) de fondo, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Carrera 2 entre Calles 4 y 5, N° 3, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, una cocina y un baño, cercado el terreno perimetralmente con paredes de bloques; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ana María Meléndez; SUR: Terreno ocupado por Aracelis Jaramillo; ESTE: Con la Carrera 2, que es su frente; y OESTE: Terreno ocupado por Oleyda Mendoza. Las bienhechurías tienen un costo total de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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