REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002206
Los ciudadanos Modesto Martin Lopez Maneiro, Marlenis Coromoto Torrealba Colina, Israel Lopez Torrealba, Abner Lopez Torrealba, Marlin Elizabeth Lopez Torrealba, Martin Lopez Torrealba, Samuel David Lopez Torrealba y Miguel Angel Lopez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 4.978.500, 4.703.987, 13.083.294, 12.935.911, 12.935.912, 16.402.081, 16.531.130 y 16.531.131, respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestaron: Que construyeron unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 7,00 mts. de ancho por 15,00 mts. de largo, ubicado en la calle 3, sector 2 de la Viereña, N° 140, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, 3 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 patio, 1 garaje, 1 tanque subterráneo para almacenar agua que mide 2,00 mts. de ancho por 3,00 mts de profundidad y demás anexos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 142,00 mts. con casa ocupada por Norelis Sánchez; SUR: En 138,00 mts. con casa de Isolina de González; ESTE: En 139,00 mts. con casa de Carolina Canela y OESTE: Con calle 3 que es su frente. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).- La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.



PCM/MMM/ij