REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001663

El ciudadano JOSE TOMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 2.539.569, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido el cual mide aproximadamente 972,57 mts.2, ubicadas en la carrera 5 a 24,45 mts. del eje de la calle 3 en la población de Veragacha, Municipio Santa Rosa del Edo. Lara, las cuales tienen un área aproximada de construcción de 86,12 mts.2, realizadas con las siguientes especificaciones: estructura de bloque, cemento y zinc, consta de una sola área dividida en sala, comedor, habitación y cocina, el terreno esta completamente cercado con alambre de púas, con los siguientes linderos: NORTE: Urb. Villa Alonso; SUR: Carrera 5 que es su frente; ESTE: Urb. Villa Alonso y OESTE: Casa que es o fue de Hildemaro Terán. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.