REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001333

La ciudadana PASTORA MARIA RAMOS LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 16.641.264, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 14 mts. de largo por 9 mts. de ancho, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, una cocina, un baño, energía eléctrica, dos puertas una ventana, cercada de alambre de púa y estantillo de madera, ubicadas en la Circunvalación Norte, Brisa de la Pradera, entre calles 03-A, parcela Nro. 268, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 03 que es su frente; SUR: Con casa de María Pérez; ESTE: Con casa de Francisco Colmenarez, y OESTE: Con casa de Pastora Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCI