REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000885

La ciudadana LIBIA CENAIDA PEREZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.401.552, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que desde hace4 once años viene ocupando de manera pacifica, pública e ininterrumpida, un lote de terreno perteneciente al Municipio con un área de 450 mts.2, ubicado en la comunidad de Moyetones, sector III, casa Nro. 7 con Av. Circunvalación Norte, Km. 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, construyo unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: tres habitaciones, construidas en madera y latones, cinco puertas, una ventana, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, un baño, servicio de luz eléctrica , agua potable, cercada con estantillos de madera y alambre púa, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 mts.2, con casa de la Sra. Mirian Lozardo; SUR: En línea de 25,00 mts.2, con casa del Sr. Amado Villega; ESTE: En línea de 18,00 mts.2, con casa de la Sra. Magali Camacaro, y OESTE: En línea de 25,50 mts.2 con carrera 2 que es el frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.