REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000185
La ciudadana, MARIA DEL CARMEN MONSALVE DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.360, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de Terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (270,51 Mts.2), es decir TREINTA METROS (30 Mts.) de FRENTE por NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts.) de PROFUNDIDAD, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en: Una (1) Vivienda construida de Bloques, con Techo de Platabanda y Acerolit, Cercada con Paredes de Bloques y Rejas, con Piso de Cemento, que se divide en: Cinco (5) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Garaje, Un (1) Patio con Árboles Frutales, Un (1) Tanque de Quinientos Litros (500 Lts.), con todos los Servicios Públicos y que tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), se encuentra ubicada en la Carrera 1, esquina con la Calle 10, Casa N° 9-51, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 30 metros con Desideria de Meléndez; SUR: En línea de 30 metros con la Carrera 1, que es su Frente; ESTE: En línea de 8,90 metros con terrenos ocupados por Simón Rodríguez; y OESTE: En línea de 9,30 metros con la Calle 10. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-