REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-000102

Los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CASTRO PIÑA y GLADYS MARIA DURAN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V- 7.414.314 y V-7.360.562 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que son poseedores de unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno de origen ejido y fueron construidas a sus propias expensas desde hace Veinte (20) años, ubicadas en el Sector Chirgua, Sector 1, Calle 4 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, dicho terreno tiene una superficie de Quinientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros )562,50 Mts2), sobre el lote de Terreno en referencia han construido con recursos económicos propios las siguientes bienhechurías, una habitación de 3 x 3, una casa en proyecto de dos habitaciones paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; integrado por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño con aducción a pozo séptico, así mismo se le hizo instalación de electricidad, también se encuentra cercada con Lambaré de púas y estantillos de madera que abarcan toda la superficie del Terreno; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 Metros con la Calle 4, que es su frente; SUR: En línea de 25 Metros con Doris Jiménez; ESTE:En línea de 13 Metros con Margot de Merlo; y OESTE: En línea de 20 Metros con la Calle 4. Las bienhechurías tienen un costo total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.