REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011407

La ciudadana ANGGY CAROLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 14.405.335 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno ejido que mide 15,00 Metros de ancho por 24,00 Metros de largo, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una puerta, consta de una pieza que mide 3x7 Metros, una estructura de zinc, que mide 7 x 2,50 Metros, ubicadas en la Urbanización Francisco Tamayo con Avenida Los Horcones, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa de la Familia Barrada; SUR: Con Rerreno desocupado; ESTE: Con Avenida principal Los Horcones; y OESTE: Con Urbanización Francisco Tamayo. Las bienhechurías tienen un costo total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.