REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009614
La ciudadana ANGELICA COROMOTO PARRA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 14.176.662, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado al Final de la calle principal, sector La Victoria, Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia l Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, están constituidas por una cerca de alambre de púas, sobre estantillos de madera y un rancho de bahareque de 3x3 mts. techo de zinc, con pozo séptico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 mts., con callejón 1; SUR: En línea de 23,00 mts. con Virginia Navas; ESTE: En línea de 14,50 mts., con final de la calle principal y OESTE: En línea de 14,50 mts. con Sra. Yolanda. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez



Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,



Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij