REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-009581
La ciudadana YUDELSY DEL CARMEN PEREZ BOQUILLON, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 13.083.805 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno Comunero propiedad de la Sucesión Vegas, ubicado en la Calle La Gerona de la Población La Miel de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del estado Lara, el cual tiene una superficie de Setecientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cuatro Céntimos (783,04 Mts2), la bienhechuría construida consta d euna casa con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, esta cercada con alambre de púa y estantillos de madera y siembra de diversos árboles frutales; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue de Anastacia Silva; SUR: Con casa que es o fue de Gilberto Falcón; ESTE: Con Terrenos de la Sucesión Vegas; y OESTE: Con Calle la Geroca. Las bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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