REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002047

El ciudadano JONNY RAMON GIMENEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 12.369.263, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías, construidas en un terreno ejido que mide: CINCO HECTAREAS (5 HAS) aproximadamente, que consisten en: una casa construida con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, así como una plantación de café y cambur en plena producción, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, con el servicio de luz, aguas blancas y aguas negras, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillo de madera, ubicadas en el caserío Los Higuerones, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Quebrada Los Higuerotes, que es su frente; SUR: Con terrenos propiedad de Edgar Gimenez; ESTE: Con terrenos propiedad de Pilar Garcia; y OESTE: Con terrenos propiedad de Andrés Piñero. El costo total de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/fg.