REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001768
El ciudadano MACARIO ENRIQUE NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.568.351, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías ubicadas en el sector La Laguna, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, edificada en una parcela de terreno ejido que mide TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 Mts2), ubicada dentro de los siguientes linderos. NORTE: con 100 Mts2, alineados con Eduardo Colina; SUR: con 100 Mts2, alineados con Ali Hernández; ESTE: con 16 Mts2, alineados con Ali Hernández; y OESTE: con 50 Mts2 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen una construcción distribuida de la siguiente manera: un cuarto grande y un baño, piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc, puertas y ventanas de tablón. El costo total de estas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/fg.