REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-011249
La ciudadana MARIA RICARDINA CASTILLO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.453.831 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietaria de unas bienhechurías conformada por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala re recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) garaje; edificada sobre un Terreno ejido que mide Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 Mts2), ubicado en el Barrio Unión, Carrera 6 con Calle 7 de Barquisimeto, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ejidos desocupados; SUR: Con la Carrera 6, que es su frente; ESTE: Con Casa y Terreno de Luis Mendoza; y OESTE: Con Terrenos ejidos ocupados por la capilla La Salle. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.