REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009432
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana YENNY DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 11.792.011, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.279, solicita se le designe curador ah-doc de su hermana YELITZA COROMOTO ESCALONA LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, y padece retardo mental, es sordo muda desde su nacimiento y presenta actualmente enfermedad de 5 años de evolución caracterizada por dolor, inflamación y limitación de movimiento en la rodillas, codos y muñecas, tal como se desprende de la evaluación de Incapacidad Residual emitida por la Dirección de Salud, División de Salud del Ministerio del Trabajo. Igualmente alega, que suscribe la presente solicitud en virtud de que los padres de la referida ciudadana fallecieron. Este Tribunal, por cuanto observa que los documentos anexos y los hechos alegados encuadran dentro de lo previsto para los casos de interdicción, procede a admitirlo como tal en fecha 04-11-04. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír a la entredicha. Se notificó a los Médicos RAIZA MARMOL y LISANDRO CASTILLO, y en informe emanado por la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-152-7619, de fecha 12 de Noviembre de 2004, consta que le practicó reconocimiento a la ciudadana ESCALONA LUCENA YELITZA COROMOTO, apreciándose lo siguiente: "...Se evalúa paciente femenino de 51 años de edad, quien llega a ésta consulta en silla de ruedas, por imposibilidad para caminar, además se aprecia imposibilidad para la transmisión de la palabra e impresiona que no oye. A su vez está tranquila y observa el medio ambiente que la rodea. Se puede apreciar en ella inflamación generalizada de las articulaciones, y predominante de las manos y manifiesta a través de gestos dolor en su cuerpo. De acuerdo a informe médico emanado del Ministerio del Trabajo de la dirección de afiliación y prestamos de dinero (Dra. Ana María Cardozzo) nos reportan que presenta: Retardo Mental, Sordo mudez, artritis reumatoidea deformante. El nivel de retardo mental y sordo mudez deberá ser determinado por especialista en psiquiatria y Otorrino respectivamente…” (sic). Posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2004, se reciben informes de: Hospital Universitario Luis Gómez López, suscrito por el Dr. PEDRO BARRETO C.I. 8.459.977 MSAS 2.832, CM. 3.205 mediante el cual hace constar que la ciudadana YELITZA COROMOTO ESCALONA LUCENA padece de RETARDO MENTAL LEVE, se encuentra incapacitada para la Actividad Laboral. Igualmente se anexó Informe del Instituto de Otorrinolaringología y Cirugía Facial suscrito por el Dr. Alvarado Castillo, Médico Cirujano, hace constar que la paciente YELITZA COROMOTO LUCENA de 52 años de edad, se encuentra en control por este servicio presentando cuadro clínico de Anacusia izquierda Restos Auditivos derechos. En fecha 06 de diciembre de 2004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas remite oficio signado con el Nro. 8211, de fecha 06-12-2004, mediante el cual complementa la información suministrada en anterior oficio de fecha 12-11-04, del tenor siguiente: “Como un alcance a nuestra comunicación 7619, de fecha 12-11-04. Paciente femenina de cincuenta y un años de edad, con diagnóstico de retardo mental leve con anacucia izquierda (sordomudez), confirmados por consultas especializadas de Psiquiatría y Otorrinolaringología. Además presenta artritis reumatoidea deformante, que la mantiene en silla de rueda. Por lo que amerita mantenerse con atención medica y familiar constante”. En fecha 17 de febrero del 2005, el Tribunal se trasladó a los fines de entrevistar a la entredicha, dejando constancia de los siguientes particulares: “¿Dígame su nombre? Y como respuesta la ciudadana sonrió, hizo gestos y balbuceo sonidos inentendibles. Posteriormente la juez le preguntó quien era actualmente el Presidente de la República, obteniendo similar repuesta a la anterior…”.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la paciente amerita mantenerse con atención médica y familiar constante, con las declaraciones de los familiares: SANTIAGO ATACHO, ANA MARIA PEREZ VELASQUEZ, DAXI YASMINA PINEDA FERNANDEZ Y RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana YELITSA COROMOTO ESCALONA LUCENA, quien padece de retraso mental desde que nació, es sordomuda y sufre de artritis. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante YENNY DEL CARMEN LUCENA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YELITSA COROMOTO ESCALONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con C.I. Nro. 11.792.216.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana YENNY DEL CARMEN LUCENA, titular de la C.I. 11.792.011, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. A los fines de establecer la caución a que se refiere el artículo 400 del Código Civil Venezolano, señálese los bienes que tiene el entredicho. Queda el juicio abierto a pruebas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Abril del Dos mil Cinco.
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SEC. ACCIDENTAL

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA


Publicado en su misma fecha a las 2;25 p.m.
PCM/MMM/nancy.-