REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003537
La Ciudadana ROSA ELVIRA PRADO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.787.164, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el apellido de su madre como JUAREZ, siendo lo correcto “SUAREZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la madre de la solicitante como SUAREZ.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 615, folio 309, año 1953. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil cinco. Años 195º y 146º.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1095 y 1096.-
PCM/LPM/ij.