REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003435
El ciudadano, ROBERTO PICON MARTORELL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.531, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de Una Casa, de Dos Plantas edificada sobre un Terreno Ejido, ubicado en el Barrio “12 de Octubre”, Calle 5 entre Carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie total del terreno de: OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez Metros con Treinta Metros Cuadrados (10,30 Mts.2), con la Calle 5, que es su Frente; SUR: En línea de Diez Metros con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (10,47 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Mariela Bolívar de Martínez; ESTE: En línea de Nueve Metros Cuadrados (9 Mts.2) con Terrenos ocupados por la ciudadana María González; y OESTE: En línea de Siete Metros Cuadrados (7 Mts.2) con Terrenos ocupados por la ciudadana Jennifer Alejjos. Dichas bienhechurías consisten en: Primera Planta: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero, Cocina, Sala, Piso de Cerámica y Estacionamiento, con Enrejado al Frente, Segunda Planta: Dos (2) Habitaciones, Dos (2) Baños, Piso Rustico, con bases futuras para construir Una Escalera y para construir Una Piscina en la Terraza, tiene su Enrejado en la parte de arriba. El precio de la bienhechuría es por la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00), excluyendo el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-