REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002720
La ciudadana BRIGIDA ANTONIA PACHECO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.736.698 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno ejido unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ubicadas en el Caserío, Sector 19 de la Abril, Potrero II, Vía Hamaquita de la Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Metros Cuadrados (4.618 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 73,50 Metros con Vía Caserío El Potrero; SUR: En línea de 69,80 Metros con Vía Tamaquita , Caserío 19 de Abril; ESTE: En dos líneas, la primera de 30 Metro con Miguel Fonseca y la segunda de 36 Metros con casa y terreno de Miguel Fonseca y de Ignacio Veliz; y OESTE: En línea curvada de 4 Metros con Vía Tamaquita. Las bienhechurías tienen un costo total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.